REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006883
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS HOMERO ESCALONA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 321.154, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA CALLE 7 CON CARRERA 8 DEL Bariio Santa Isabel, Jurisdicción, Parroquia Juan de Villagas, Municipio iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (230,82 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 8; SUR: Con casa y terreno ocupado por MARIA PEREZ; ESTE: Con casa y terreno ocupado por JUAN PEÑA y OESTE: Con la calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación de paredes de bloques, etcho de acerolit, y zinc, piso de cemento, la cual consta de sala, recibo, tres dormitorios, cocina, una sala de baño y garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Antonio Mendoza y Antonio Zambrano, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS HOMERO ESCALONA COLMENARES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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