REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002473

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MALVACIAS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.846, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 2 con transversal 2A, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Norte: 6.50 mts. de largo; Sur: 6.50 mts., de largo; Sur: 4.50 mts., de ancho; Oeste: 4.50 mts., de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Sr. Félix Malvacias; SUR: Con el Sr. Orlando Malvacias; ESTE: Con el Sr. José Álvarez y ;OESTE: Con la transversal 2A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida en paredes bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas de hierro, dos ventanas, una sala, una habitación, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JINETH PÉREZ y DORA CORDOVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MALVACIAS ARANGUREN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica