REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003736
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS VICENTE RODRÍGUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.256, de este domicilio, asistido por la abogada ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.248, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Principal Caribe II entre calles 4 y 5, del Barrio Caribe II del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts.), con calle 4; SUR: En línea recta de nueve metros (9 Mts.), con propiedad del ciudadano Segundo Fernández; ESTE: En línea recta de nueve metros (9 Mts.), con la Av. Principal, que es su frente; OESTE: En línea de cuchilla de once metros (11 Mts.), con la calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar y dos locales comercial, que tiene un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 M2), aproximadamente; la referida casa y local comercial esta construida con paredes de bloques frisados con cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal y sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas y la misma está conformada por tres habitaciones, una cocina, un baño y dos locales comerciales con portón de santa maría, las bienhechurías se encuentran en un lote de terreno completamente cercado con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUCES YENIS y LUIS ZAMBRANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS VICENTE RODRÍGUEZ ESCOBAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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