REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004711
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La suscrita Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pablo José Cordero Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.318.249 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector los Naranjillos, calle 2, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que mide aproximadamente Mil Metros Cuadrados (1000 M2); alinderadas de las siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Alfonso Angulo; SUR: Con terrenos ocupados por Ramón Montilla, ESTE: Con calle 2 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Virgilio Arrieche. Dichas bienhechurías consta de una casa de dos plantas, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas. El valor invertido es la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (65.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Elsa Álvarez y Gustavo González, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Pablo José Cordero Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Eliana.
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