REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006529

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Humberto Rodríguez Loyo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.486 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector N° 6, Parroquia José Gregorio Bastida sector N°2, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (257 M2); alinderadas de las siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Humberto Torres; SUR: Terreno ocupado por Manuel Fernández, que es su frente, ESTE: Con terreno baldío; y OESTE: Con quebrada la Mata. Dichas bienhechurías consta de paredes de bloque, dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor, techo de platabanda, piso de cemento, un tanque de bloque y concreto para depositar agua, una cochinera con techo de acerolit y estructura de hierro, paredes de bloque y doscientos setenta árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Ochenta y Seis Millones de Bolívares (86.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Mariluz Figueroa y Rosalyn Yzarra, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano José Humberto Rodríguez Loyo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Eliana.