REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006542
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGUEDO ANTONIO SILVA MONGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.196.055, de este domicilio, asistido por la abogada MARILUZ FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Mata, Vía El Dique, sector 6, referencia N° 13, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Wilmer Tua; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Jacobo Pernia; ESTE: Por la carretera bachaquero; OESTE: Quebrada La Mata. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, la cual tiene dos (02) habitaciones, cerca perimetral de todo el terreno elaborada con cinco (05) pelos de alambre (12 rollos), estantillo de madera, veinte (20) matas de aguacate. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 18.600.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS BRITO y ALMIR SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano AGUEDO ANTONIO SILVA MONGE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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