REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006676

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CHIRINO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.950, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Presidente de la Sociedad Civil RUTA N° 1, registrada en fecha 01 de Agosto de 1.962, bajo el N° 6, folios 11 al 16, del libro de registro N° 2, del año 1.962, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.566, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, Avenida Los Horcones cruce con la calle 15, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sociedad Civil RUTA N° 1, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre del año 2.000, anotado bajo el N° 11, Tomo 3, Protocolo primero, que mide aproximadamente UN MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.111,46 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 28,60 metros con inmueble ocupado por María Elena Castillo; SUR: En línea de 33,50 metros con inmueble ocupado por la Avenida Los Horcones, que es su frente; ESTE: En línea de 38,00 metros con la calle 15 del Barrio Pueblo Nuevo; OESTE: En línea de 37,33 metros con inmueble y terreno ocupado por la familia Silva y Hernán Giménez. Dichas bienhechurías consisten en un edificio conformado por dos pisos dentro del cual se encuentra estructurado por un local con su sala de juego, un salón de reuniones con ventana corrediza de vidrio con marco de aluminio y hierro, techo de platabanda, dos (02) escaleras, salón de juego y depósito, cancha de bolas criollas, caney, barrillera, cantina con baño, bodega, tanque, contiene seis (06) baños, dos (02) oficinas, dos (02) cantinas, una (01) cocina completa y un (01) comedor, dichas bienhechurías se encuentran construidas en paredes de bloque y concreto armado, friso liso, pintura de caucho, cubierta de losa nervada, tobelon, techo de platabanda, pisos de granito, cemento pulido y cemento rustico, estructura de concreto armado en su totalidad, un garaje interno a todo lo largo de la calle 15, así mismo contiene como accesorios veinticuatro (24) puertas de hierro, seis (06) rejas, una (01) pequeña cerca de alfajol, un (01) portón de hierro, una (01) santa maría, once (11) ventanas tipo celosía, dos (02) aires acondicionados, dos (02) tabiquerías, diez (10) puertas de madera entamborada, tres (03) tanques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA y REINAL ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la Sociedad Civil RUTA N° 1, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica