REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001019

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISETH COROMOTO GIMENEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.619, en su carácter de Apoderada de la Empresa SASGO C.A., Empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara como SASGO S.R.L., bajo el N° 54, tomo 84-A, en fecha 26/05/1.985, posteriormente convertida en SASGO C.A., en fecha 29/01/1.997, bajo el N° 56, Tomo 5-A, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 19 con carrera 3 (antes carrera 1 y 2) de la zona industrial I, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la empresa SASGO C.A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 12, Protocolo primero, de fecha 27/06/2.002; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En cuarenta y ocho metros con veinticinco centímetros (48,25 mts) con la carrera 3 de la Zona Industrial I (antes carretera en proyecto); SUR: En sesenta y dos metros con sesenta centímetros (62,60 mts) con terreno que es o fue de Francisco Onofrietti Baldasare y de la comunidad sucesoral del cujus Joaquin Montoya Velez; ESTE: Con treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 mts) con terrenos ocupados y ;OESTE: En sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 mts). Dichas bienhechurías consisten en un edificio de dos (02) plantas, paredes de bloque, techo de platabanda y cielo raso, piso de granito. La Planta baja constituida por un pasillo cuya medida es de 1.50 x 0.70 mts., una oficina que mide 17 metros cuadrados, la cual posee un baño que mide 1.50 x 2.70 metros, dos baños cuyas medidas son las siguientes 1.1.55 x 1.60 metros, área de recepción, caja y ventas con una dimensión de 8.80 x 6.30 mts., deposito de planta baja con las siguientes medidas 17 x 7.00 metros y 13 x 5.00 metros, área que funciona como archivo muerto en la planta baja 21 mts, área de producción 17.00 x 37.00 mts, y 16.00 x 4.00 mts, casilla de vigilancia 3 x 2 mts, baño de vigilancia 1.50 x 1.45 mts. Frente: 24.50 x 4.50 mts; Planta Alta: constituido por una (01) oficina cuya medida es la siguiente: 3 x 4.90 mts, una (01) oficina que mide 4.90 x 3.75 mts, una (01) oficina principal la cual posee un (01) baño y consta de las siguientes medidas 3.40 x 2.80 x 1.30 mts, respectivamente, una (01) oficina que mide 2.92 x 7.00 mts, pasillo en la planta alta que mide 10.50 x 1.25 mts, 1.35 x 7.50 mts, 3.50 x 0.70 mts, dos (02) baños que miden 1.50 x 1.15 mts, cada uno, un closet de madera en la planta alta que mide 1.35 x 0.70 mts, deposito que mide 1.65 x 7.00 mts y 4.20 x 1.30 mts, un área que funciona como archivo muerto que mide 10 metros cuadrados y una (01) escalera de 1.50 x 2.70 mts. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA VALENZUELA y ADRIANA FERRER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la Empresa SASGO C.A. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica