REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001229

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Pura María Jiménez Aguilar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.274.155, debidamente asistida por el Abogado Chris Susan Cordero Valero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 52 entre las veredas 11 y 12 Nro.11-29 de esta ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documentos insertos en autos y debidamente protocolizado el primer documento por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1981, bajo el Nro.18, Protocolo Primero, folios 1 al 2 Tomo 11 y el segundo documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo del 2000, bajo el nro. 2, Tomo 4, Protocolo Primero, siendo su área en total de Doscientos veintiocho metros con diez centímetros cuadrados (228,10mts.) de área o sea nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75mts.) de ancho por veintitrés metros (23mts.) de largo el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 23 mts. Con terrenos que son o fueron de Ofelia Vargas; SUR: En linea de 22,50 mts. Con terrenos de Carmen Pereira; ESTE: En linea de 9,75 mts. Con la Calle 52, que es su frente y OESTE: En dos linea, la primero de 5 metros con terrenos de Carmen Pereira y la segunda linea de 5,95 mts. Con Segundo Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts.2) posee vigas de concreto, piso de cerámica, techada de platabanda con un solar totalmente cercado de paredes de bloques, con todos los servicios públicos, cloacas y luz embutidas, las bienhehcurias antes descritos constan de dos plantas que se dividen de la siguiente manera. La planta baja que contiene tres (3) habitaciones con sus closets, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una(19 cocina, un (1) área de lavado, un (1) garaje grande y un (19 porche. En la planta baja también se encuentran un local comercial con sus respectivo baño y su portón Santamaría. El Primero piso sobre la casa se encuentran tres (3) habitaciones con su closets, dos (29 baños, una (1) escalera de concreto, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) área de lavado y una terraza de 9,50 metros techada con placa, el piso de la planta alta es de cerámica. En el mismo primer piso, pero sobre el local comercial se encuentra un departamento con dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño y un (1) área de lavado, ambas plantas como ya se especificó tienen todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Efrén Blanco y Juana Querales, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Pura María Jiménez Aguilar ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa