REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006049

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAIMAR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.885.684, de este domicilio, asistida por el abogado Mario Escalona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, sector 2, calle Pablo Canela, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Maritza Patrani; SUR: callejón La Cancah, que es su frente; ESTE: Terreno baldío y ;OESTE: Con Erlinda Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) baño, todo esta cercado con alambre de púas montado sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA VÁSQUEZ y WILLIAM DÍAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DAIMAR PINEDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica