REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006505

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ERIBERTO LUGO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.082, de este domicilio, asistido por el abogado HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.080, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Principal del Cercado entre carreras 1 y 2, Lomas Verdes, distinguida con las siglas LV-17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 1 de Lomas Verdes; SUR: Con terreno ocupado por María Álvarez; ESTE: Con terreno ocupado por Omar Gómez; OESTE: Con Avenida Principal del Cercado. Dichas bienhechurías consisten en una edificación de dos niveles, cinco habitaciones con ventanas de metal y vidrio, dos baños, cocina, sala, comedor, techo de platabanda, pozo séptico, tanque subterráneo hidroneumático, instalación embutida, friso acabado liso, piso de cerámica, dos locales comerciales en un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts. 2) de construcción. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICENTE ARANGUREN e INDIRA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO ERIBERTO LUGO ÁLVAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica