REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006560

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YONEIDA NAIGLI TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.507.570, de este domicilio, asistida por la abogada Glenda Daboin, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Potrero, vía Cordero Km. 12, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide cuarenta metros (40 mts.) de largo; por treinta metros (30 mts.) de ancho, teniendo una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Principal hacia Cordero; SUR: Inmueble propiedad de Florinda Cárdenas; ESTE: Inmueble propiedad de Yolanda Gonzáles y ;OESTE: Inmueble propiedad de Florinda Cárdenas. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloque con friso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas de metal, baños con paredes y pisos de cerámica y consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, lavandería. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN FONTANA y MARIA AGUILAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YONEIDA NAIGLI TORRES GONZÁLEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica