REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-04148
En fecha 09-04-05 los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ YÉPEZ, HUMBERTO JOSÉ YÉPEZ SANTELIZ y JESÚS ALBERTO YÉPEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.540.110, 16.324.557 y 18.430.547, viudo el primero de los nombrados y Estudiantes solteros el resto, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistidos por la abogada EDITHMAR MARTÍNEZ G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.595, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IRAMA PASTORA SANTELIZ DE YÉPEZ, quien falleció el día 06 de Octubre del año 2.001, en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos sus Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JAIME JOSÉ REINOSO PÉREZ Y CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ YÉPEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana IRAMA PASTORA SANTELIZ DE YÉPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.385.876, falleció el día 06 de Octubre del año 2.001, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo e hijos HUMBERTO JOSÉ YÉPEZ, HUMBERTO JOSÉ YÉPEZ SANTELIZ y JESÚS ALBERTO YÉPEZ SANTELIZ . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IRAMA PASTORA SANTELIZ DE YÉPEZ, a su esposo e hijos HUMBERTO JOSÉ YÉPEZ, HUMBERTO JOSÉ YÉPEZ SANTELIZ y JESÚS ALBERTO YÉPEZ SANTELIZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 11:05 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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