REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-T-2005-000056



Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano JORGE ORLANDO MIRANDA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.858.920, de este domicilio, asistido por la Abogada AMENAIRA MARCANO, de Inpreabogado No. 45.750, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE LOPEZ y GLADIS VIOLETA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.933.977 y 7.314.651, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4.080.710,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la U.R.D.D. del área civil del Estado Lara con oficio para su distribución.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195 y 146. *men*
La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Sec.