REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-006779
Rect.Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano AURELIO GREGORIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, presentando como testigos de conocimiento a los ciudadanos MARIA SIMONA VARGAS MELÉNDEZ y JUAN REMIGIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.185.204 y 3.973.505, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Anna Verneth Bialko, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 542, folio 272, del año 1.969, en el sentido que, en la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Siquisique, erróneamente fue transcrito el mes de nacimiento de la solicitante que aparece como NOVIEMBRE, siendo lo correcto SEPTIEMBRE y en el libro del Registro Principal del Estado Lara, aparece una tachadura en el lugar del mes de nacimiento de la solicitante, el cual aparece correcto como SEPTIEMBRE, pero arriba de la tachadura. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida una, por el Registro Principal del Estado Lara y otra, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 14/12/2.004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la publicación de edicto. En fecha 20/12/2.004, Se dio por notificada la Dra. María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 08/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211 y consignó Edicto publicado en el diario el Informador en fecha 02/04/2.005 (f.16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano AURELIO GREGORIO ÁLVAREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 542, folio 272, del año 1.969, en el sentido que, en la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Siquisique, erróneamente fue transcrito el mes de nacimiento de la solicitante que aparece como NOVIEMBRE, siendo lo correcto SEPTIEMBRE y en el libro del Registro Principal del Estado Lara, aparece una tachadura en el lugar del mes de nacimiento de la solicitante, el cual aparece correcto como SEPTIEMBRE, pero arriba de la tachadura. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica