REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002842

En fecha 11-03-2005, los Abogados CARLOS LEJÍAS y MARIA SALAZAR DE ÁLVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 2000 y 12.224, en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos SANTOS MANUEL GARCIA GARCIA, NORMA JOSEFINA GARCIA DE ROJAS y DELIA JOSEFINA GARCIA ESPINAL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 402.665, 3.861.730 y 3.861.731, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan que sus representados sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Madre la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA ESPINAL DEL GARCIA, quien falleció el día 25 de Noviembre del año 2.004, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: CARMEN ENRIQUETA ÁLVAREZ DE BULLONES Y RAFAEL PASTOR, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: MARBELLA JOSEFINA ESPINAL DEL GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.443.545, falleció en fecha 25/11/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: SANTOS MANUEL GARCIA GARCIA, NORMA JOSEFINA GARCIA DE ROJAS y DELIA JOSEFINA GARCIA ESPINAL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 402.665, 3.861.730 y 3.861.731 respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARBELLA JOSEFINA ESPINAL DEL GARCIA a su cónyuge e hijos: SANTOS MANUEL GARCIA GARCIA, NORMA JOSEFINA GARCIA DE ROJAS y DELIA JOSEFINA GARCIA ESPINAL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 402.665, 3.861.730 y 3.861.731, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes Abril del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro