REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARCELINA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.279.106, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CÉNTIMOS (397,06 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,90 metros con la Iglesia Fátima; SUR: En línea de 10,10 metros con la carrera 1 que es su frente, ESTE: En línea de 37,25 metros con BELKIS YANCE y OESTE: En línea de 37,25 metros con EDITH PACHECO. Dichas bienhechurías consta de una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda y acerolit, cercado con paredes de bloques, con piso de baldosa y cemento, que se divide así; cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina,-comedor, un garaje, un patio con árboles frutales, un porche y un área de lavadero. Con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ARGENIS SANTOS Y MIGDALI VALERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MARCELINA ESCOBAR ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|