REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004903
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO FRANCO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.895, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector tamaquita , Via Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Esther Guillen; SUR: Con terreno ocupado por Gabino Vivas; ESTE: Con callejón y OESTE: Con terreno ocupado por Francisco Vivas. Dichas bienhechurías construidas esta construida por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, baño, parche, cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos CARLOS MANRIQUE Y ELIAS LUQUE., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano OMAR ANTONIO FRANCO VIVAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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