REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007369
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Rafael Carvajal Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.623.641, de este domicilio, asistido por la Abogada Juana Esperanza Gil, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en la Carrera 1 con calles 2 y 3 Sabana Grande, sector Los Robles, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual mide catorce metros con treinta centímetros de frente (14,30mts.) por veintiocho metros (28,oo mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Carrera 1; SUR: Con terreno ocupado por la señora Lisbeth Borges; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Ernesto Sánchez y OESTE: Con terreno ocupado por el señor Neptalí Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza con cuatro divisiones, construidas de bloques con un área de construcción de seis metros (6 mts). de ancho por seis metros (6) metros de largo. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Willfran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Luis Rafael Carvajal Castillo ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa