REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009806


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONICIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Rafael Lenin Fernández Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.788, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio el Tostao, Sector los Sauces, avenida principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Diez Metros Cuadrados (110 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Juan Miguel Salón; SUR: Con terreno ocupado por Daniel Peña; ESTE: Con terreno ocupado por Ana Rosa Aranguren; y OESTE: Con avenida principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa destinada a vivienda familiar, construida de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de concreto sin frisar, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, tres habitaciones, una sala-comedor, tres ventanas pequeñas de hierro tipo cuadrada, un baño, un garaje, dos puertas de acceso, una principal y otra por la parte trasera, ambas de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad; dicha vivienda tiene una superficie de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 M2) y cercado por su frente con pared de bloques frisado y rejas de hierro por su frente y sus otros linderos con paredes de bloque sin frisar. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Julio Loyo y Kenya Aparicio, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Rafael Lenin Fernández Rivas, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana