REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001486
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONICIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lucinda Rosa Carrillo de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.767.368, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio el Jebe, vía principal, calle 3. N° C-6, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Quince Metros Cuadrados (115 M2), Diez Metros (10 M) de frente y Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 M2) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Aura Rojas; SUR: Con la avenida principal de el Jebe, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Anibal Medina; y OESTE: Con la calle 3. Dichas bienhechurías consta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un lavadero, piso de cemento, frisada, con techo mitad acerolit y mitad zinc, patio pequeño y cerca de bloque y rejas en su frente. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Yurimar Mogollón y Yanet Rodríguez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lucinda Rosa Carrillo de Martínez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana
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