REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002349


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LÓPEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.003.637, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4, Cumbres del Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 580,75 Mts.2. alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13,01 Mts. con calle 4, que es su frente; SUR: en línea de 28,22 Mts. con casa ocupada por Teófilo Peroza; ESTE: en línea de 26,78 Mts. con la calle 4, que es su frente; y OESTE: en línea de 32,82 Mts. con casa ocupada por Lilian Salas. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de tres habitaciones, dos baños, 180 Mts.2 de tela de alfajol, con sus brocales que sirve de cercado al lote del terreno 62 Mts. de muro de piedra. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS LÓPEZ VILLAMIZAR ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.