REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003322

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKY PASTORA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.754, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 1, entre las Calles 1 y 2 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide seis metros con dieciocho centímetros (6,18 m) de frente, doce metros con setenta centímetros (12,70 m) de profundidad; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 1, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Mario Duran; ESTE: Con Ana Marisa Duran; y OESTE: Con terrenos ocupados por Pastora Riera. Dichas bienhechurías consisten una vivienda construida de bloques, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSCAR CORDERO y ARGENIS SANTOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKYS PASTORA DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg