REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004203


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONICIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rafaela del Carmen Escalona de Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.444.660, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 3B entre las carreras 4 y 5B, casa N° 2, Barrio Santa Isabel, Sector la Lagunita, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cincuenta y Siete Metros con Sesenta y Un Centímetros Cuadrados (157,61M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con sucesión de Ramona de Mendoza; SUR: Con el señor Rigoberto Medina; ESTE: Con la calle 3B, que es su frente; y OESTE: Con el módulo la Lagunita. Dichas bienhechurías consta de una vivienda de bloques, techo de zinc, cerca con paredes de bloques y reja, piso de cemento; que mide ciento tres metros con sesenta y un centímetros cuadrados (103,61M2) de área aproximadamente; cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un patio, un porche y todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Argenis Santos y Migdali Valero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rafaela del Carmen Escalona de Luna, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana