REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004979


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.815, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Tostao Uno, Calle 5 de julio al final, sector Brisas del Oeste, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide por el Norte 8 Mts., por el Sur 8 Mts., por el Este 18 Mts. por el Oeste 18 Mts.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle 5 julio; SUR: Estela Amaya; ESTE: Julio Rafael Amaya; y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, sala, cocina y comedor, baño, cerca de estantillos de madera y alambre de púa, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN AMAYA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.