v REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004987


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LISBETH SOLYMAR LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.845.592, de este domicilio, asistida del abogado Luis R. Gainza P. IPSA No. 108.945, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao Uno, Calle 5 de Julio, Sector Brisas del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide por el Norte 9,80 metros, por el Sur 8,80 metros, por el Este 21,80 metros y por el Oeste 27,90 metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Señora CARMEN MENDOZA ; SUR: Frente Callejón 5 de Julio ; ESTE: Señor Norkis MERLO Y OESTE: ZOBEIDA DE ESCALONA Y LUCIA COLMENAREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de abesto, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LISBETH SOLYMAR LEAL ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.