REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005006
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Francisca del Carmen Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.347.592, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio el Tostao Uno, callejón Fidel, Sector Brisas del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente veinte metros (20M) por el Norte, veinte metros (20M) por el Sur, veinte metros (20M) por el Este, veinte metros (20M) por el Oeste; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Frente callejón Fidel; SUR: Con el señor Ramón Arístides; ESTE: Con terreno solo; y OESTE: Con Quebrada. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de adobe, piso de tierra, techo de zinc, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cerca de estantillos de madera y alambre de púa, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Francisco Espinoza y Wil Fran Triana , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Francisca del Carmen Piña, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana
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