REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006378
Se inicio la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Testamento, otorgado según el artículo 853, 2° aparte, en concordancia con el artículo 855 del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO y KARINA YANETH JAUREGUIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 8.490.903 y 10.902.549 respectivamente, la cual fue admitida el 02/06/2005, ordenándose oír la declaración de los presentantes a fin de reconocer el documento privado, en fecha 03/06/2005 comparecieron a reconocer el testamento otorgado por el ciudadano FACUNDO ARMAS BRITO, quien era español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-516.056 y domiciliado en Clarines, Estado Anzoátegui, otorgado en esta ciudad en fecha 04/12/2004.
Único: Por cuanto se observa que comparecieron los testigos JOSE GREGORIO CERMEÑO y KARINA YANETH JAUREGUI VIVAS, a reconocer el contenido y la firma del testamento que riela al folio 2 del presente expediente, acto en el cual expusieron de conformidad a lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el testamento abierto que riela al folio 2 del presente expediente y se ordena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, registrar la copia certificada de las disposiciones testamentarias y las actuaciones practicadas en la respectiva oficina de Registro Inmobiliario. Déjese copia. *men*
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se dejó copia.
La Sec.
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