REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-003590

La suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nancy Antonia Cuicas Giménez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.422.298, debidamente asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Cuesta Vieja, vía Duaca, Km 20, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno baldío, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Duaca que es su frente; SUR: Con antigua línea férrea; ESTE: Con propiedad de Antonio Anzola; y OESTE: Con propiedad de Antonio Anzola. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala recibo, comedor, porche y baño, árboles frutales, 60 matas de café frutal, 10 matas de aguacates, 20 de cambures, cocos, puertas y ventanas de hierro, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Danis Suros de Silva y Grover Castellon, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nancy Antonia Cuicas Giménez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana.