REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011258
En fecha 01-12-2004, los ciudadanos CLARA CONSUELO PÉREZ DE FONSECA, RAFAEL TOBIAS PÉREZ COLMENARES, OLGA DEL CARMEN PÉREZ COLMENARES, BLANCA LUISA PÉREZ COLMENARES, FRANCISCO ARMANDO PÉREZ COLMENARES, ALICIA CRISTINA PÉREZ COLMENARES Y EBERLIN COROMOTO PÉREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.461.729, 9.579.569, 9.579.568, 10.122.537, 11.583.562, 12.882.555 y 16.419.153, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Padre el ciudadano: GILBERTO RAFAEL PÉREZ PÉREZ,, quien falleció el día 10 de Febrero de 1998, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Moran del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: PASTOR ANTONIO SANDOVAL Y GONZALO ANTONIO QUINTERO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: GILBERTO RAFAEL PEREZ PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.247.565, falleció en fecha 01/12/98, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: CLARA CONSUELO PEREZ DE FONSECA, RAFAEL TOBIAS PEREZ COLMENARES, OLGA DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, BLANCA LUISA PEREZ COLMENARES, FRANCISCO ARMANDO PEREZ COLMENARES, ALICIA CRISTINA PEREZ COLMENARES Y EBERLIN COROMOTO PEREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.461.729, 9.579.569, 9.579.568, 10.122.537, 11.583.562, 12.882.555 y 16.419.153, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO RAFAEL PÉREZ PÉREZ a sus hijos: CLARA CONSUELO PÉREZ DE FONSECA, RAFAEL TOBÍAS PÉREZ COLMENARES, OLGA DEL CARMEN PÉREZ COLMENARES, BLANCA LUISA PÉREZ COLMENARES, FRANCISCO ARMANDO PÉREZ COLMENARES, ALICIA CRISTINA PÉREZ COLMENARES Y EBERLIN COROMOTO PÉREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.461.729, 9.579.569, 9.579.568, 10.122.537, 11.583.562, 12.882.555 y 16.419.153, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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