REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001230

Vista la solicitud presentada por el ciudadano USLADISLAO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.279, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 4 entre calles 3 y 4, Manzana 11, Parcela N° 7, Sector Valle Dorado Km. 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido sin data que mide Diez metros de frente (10 mts.) por quince metros (15 mts.) de fondo, equivalentes a Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 mts., con bienhechurías y terrenos que son de Víctor Manuel Villanueva; SUR: En línea de 15,00 mts., con bienhechurías y terreno que son de Mauro Reyes Reyes; ESTE: En línea de 8,00 mts., con bienhechurías y terrenos que son de Mario Antonio Colina; y OESTE: Con carrera 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento e instalaciones eléctricas, la construcción de seis metros (6 mts.) por cuatro metros (4 mts.) equivalente a Veinticuatro metros cuadrados (24 mts.2) un baño, cercado con tela metálica, una estructura de seis metros (6 mts.) por cuatro metros (4 mts.) de seis columnas, con sus respectivas fundaciones y vigas de riostra, sin paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTA y REINAL ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano USLADISLAO ANTONIO SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg