REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002733

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSBLEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.491.623, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Lomas del Norte, Sector Las Veritas, Parroquia Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una medida aproximada de DOCE METROS DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS DE FONDO y en la parte Este tiene TREINTA Y UN METROS DE LARGO, hace una extensión aproximada en total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Luis Cordero; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Figueroa; ESTE: Con terrenos ocupados por Mailen Álvarez; y OESTE: Con camino Real, antiguo camino Barquisimeto-Duaca. Dichas bienhechurías consisten en una casa que tiene una medida de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts.2), distribuida: 2 habitaciones, 2 sala de baño, 1 cocina, 1 comedor, 1 sala de recibo, un corredor, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, toda cercada de alambré de púa. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSÉ LÓPEZ CORDERO y SIMÓN ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OSBLEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ QUEVEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg