REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003696

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA AMARO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.012, de este domicilio, asistida por el abogado Ali Oswaldo Granado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia, Sector La Concordia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.285,11 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 77,60 mts., con terrenos y bienhechurías de Bruno Rafael Mendoza y Elis J. Amaro; SUR: En línea 75,30 mts., con bienhechurías de José Amaro; ESTE: En línea de 16,90 mts., con calle San Antonio, que es su frente y ;OESTE: En línea de 16,90 mts., con terrenos ocupados por Raúl Lugo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de ciento un metros cuadrados con noventa decímetros de construcción, con paredes de bloque frizados con manchones y vigas de riostra y corona, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de celosía con sus vidrios, cercada en alambre de púas y estantillos de madera, posee un tanque para deposito de agua blanca, está dividida en tres (03) cuartos, un baño, sala, lavadero, cocina empotrada con baldosas, comedor y tiene los servicios de agua, luz y cloacas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS SEQUERA y JOEL OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA AMARO DE AMARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica