REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004334

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENDRICKS RAFAEL MOGOLLÓN ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.182.063, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en un lugar denominado La Cuchilla, Parroquia Juárez, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, con una extensión de TRES HECTÁREAS (3 hectáreas), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Magdalena García; SUR: Terrenos ocupados por Matías León; ESTE: Terrenos ocupados por Jonny Cambero; y OESTE: Quebrada Guamisa. Dichas bienhechurías consisten en una siembra de café. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO PIÑA MENDOZA y MIGDALIA PASTORA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HENDRICKS RAFAEL MOGOLLON ARRIECHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg