REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005087
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas María Auxiliadora Aguilar Rivero, Digna Elizabeth Sandoval Soto, Carmen Elena Zambrano Chacón y Beysa Josefina Díaz Andueza, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 7.430.023, 18.432.932, 8.145.278 y 17.550.701, actuando en este acto en representación de la Asociación “Hermanas Misioneras de San José”, según consta por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de Enero del 2003, bajo el N° 44, Tomo 1, Protocolo Primero, debidamente asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Palaciero, al frente de la ciudad de los Muchachos, Sector la Aguada, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos municipales; SUR: Con bienhechurías de Edwin José Martínez, escuela Ciudad de los Muchachos y callejón de por medio; ESTE: Con terrenos municipales y bienhechurías de Amado Torres; y OESTE: Con bienhechurías de José Ambrosio Castillo y/o Edgar Herrera y callejón de por medio. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, techo de teja asfáltico, siete habitaciones, una cocina, dos comedores, siete baños, un corredor, una capilla, un salón se estar, totalmente cercada en sus alrededores con alambre de púa y estantillos de madera, un portón pequeño de alfajor y marco de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUNCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Javier López Rojas y Yoni Husain Escalona, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas María Auxiliadora Aguilar Rivero, Digna Elizabeth Sandoval Soto, Carmen Elena Zambrano Chacón y Beysa Josefina Díaz Andueza, en representación de la Asociación “Hermanas Misioneras de San José”, ya identificadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
|