REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006419
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE NERIS TIMAURE DOBODUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.336, de este domicilio, asistido por la abogada Damaris Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.301, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tierra de Loza, calle principal al lado de la compañía Pavialca, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTE METROS (20 mts.) DE LARGO POR TREINTA Y CINCO METROS (35 mts.) DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que fueron de Pablo Castillo; SUR: Con carretera Falcón-Lara; ESTE: Con calle principal; OESTE: Con terreno de Carmen Lucena. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide aproximadamente 9 metros de ancho por 10 metros de ancho, construidas en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, 3 habitaciones, 1 baño, 1 pasillo, 1 cocina, con una estructura para construir platabanda. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGRID LAMEDA Y SHELIA APONTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FELIPE NERIS TIMAURE DOBODUTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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