REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006545
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ALVARADO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.886, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 5 del Barrio “Villas de Nazareno”, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Posesión La Tinaja, constante de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte (20 ) metros, con la Calle 6, que es fu fondo; SUR: En línea de veinte (20) metros con la calle 5, que es su frente; ESTE: En línea de cuarenta (40) metros con casa y terreno ocupado por Joan Parra; y OESTE: En línea de Cuarenta (40) metros con terreno ocupado por el Liceo Villas de Nazareno. Dichas bienhechurías consisten en una pared perimetral de bloques de cemento, con 34 columnas de concreto de 20x20x220 cms., con cabillas de 3/8 y sunchos, 246,40 metros de pared de bloques de 15 cms., 34 fundaciones para columnas de 60x60x80 cms., con su emparrillado, 116 metros de viga de riostra de 20x20 cms., con cabillas de 3/8 y sunchos, fundaciones internas para la construcción de una vivienda, con 51,40 mts., de viga de riostra de 20x20, con 4 cabillas de ½ y 9 huecos para fundación de columnas de 100x100x100 cms, un portón metálico de 2,20x400 cms con correderas, una puerta metálica de 2x1 mts., y 2 tubos metálicos de 8x2,20 mts., de soporte del portón. El valor invertido es la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WALTER RAMÓN DOS SANTOS y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ ALVARADO GUTIÉRREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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