REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006575


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELGICA ROSA VILLABONA PAEZ Y LEONARDO JOSÉ GREGORIO VILLABONA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.551.874 y 7.427.939, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Las Veras, kilómetro 15, carretera vieja Barquisimeto-Carora, con carretera hacia Las Lajitas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno comunero; que mide 4. 500 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno que son o fueron de Luis Omar Unda Unda; SUR: en línea de 450 Mts. Con quebrada boca ancha; ESTE: en línea de 100 Mts. Con carretera que conduce hacia Las Lajitas; y OESTE: con terreno que son o fueron de Luis Omar Unda Unda. Dichas bienhechurías consisten en cinco inmuebles, constituidos por cuatro galpones industriales para la cría de aves, y una casa de habitación de una sola planta constituida por tres habitaciones, un baño, cocina de paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas, piso de cemento; los galpones industriales están construidos de techo de zinc y sobre vigas de hierro, cercado de tela metálica (alfajol) su piso rústico. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN OCTAVIO TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos BELGICA ROSA VILLABONA PAEZ Y LEONARDO JOSÉ GREGORIO VILLABONA PAEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.