REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006584
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEFERSON Osman REA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.615, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Ruezga II, Avenida 1, Sector 1, N° 37, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (148,92 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: 14,60 metros con casa N° 39 de la Avenida 01; SUR: 14,60 metros con Vereda 24; ESTE:10,20 metros con Avenida 01, que es su frente; y OESTE: 10,20 metros con casa N° 2 de la Vereda 23. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, consta de dos plantas, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, puertas y ventanas de hierro, dicha casa tiene un área de construcción de ciento diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (117,54 m2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÉN CARUCI y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JEFERSON Osman REA PIÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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