REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006673
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELINA MENDOZA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.586, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Tierra Negra, Avenida Negro Primero don Independencia, Callejón N° 1, Casa N° 2-C, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 mts., con terreno ocupado por Familia Peralta; SUR: En línea de 14 mts., con terreno ocupado por Víctor Contreras; ESTE: En línea de 9,80 mts., con terreno ocupado por Ivón Peralta; y OESTE: En línea de 8,70 mts., con Callejón N° 1, que es su frente, Dichas bienhechurías consisten en una estructura de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, una puerta de hierro, una de madera, un dormitorio, un baño, una sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y ALEXIS PADILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELINA MENDOZA DE PERALTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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