REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007292
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luis Gregorio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.302.542, debidamente asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío los Pozos, Humocaro Alto, del Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Veinte Hectáreas (20Has), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Partiendo de un botalón fijado al naciente, lindero con sucesión de Matías Gil y de este hacia el poniente a la esquina del alambrado del Caney de este, otro fijado en la sabana que separa adjudicación de Alejandro Gil, de este, línea a una fila abajo a encontrar botalón que separa a Pura Gil, y siguiendo línea a la Huerta de Evangelista Adames, a un botalón fijado allí. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de Bahareque, 30 metros de largo por 20 metros de ancho, techo de zinc, dos habitaciones, una sala amplia de la cocina y corredor, un baño lavadero, piso de cemento, agua propia. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Willian Triana y Fernando Yépez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Luis Gregorio Gil Villegas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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