REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007523


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Elena Blanco de Figueroa, José Luis Figueroa Blanco, Tomás Enrique Figueroa Blanco y María Elena Figueroa Blanco, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 1.002.542, 7.420.716, 12.018.320 y 9.542.630, actuando la última de los nombrados en representación de María Teresa Figueroa Blanco y Ana Gloria Figueroa Blanco, Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.843.614 y 7.439.902, representación que consta por documento protocolizado el primero en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 2003, bajo el N° 45, Tomo único, Protocolo Tercero y el segundo en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 de Diciembre de 1999, bajo el N° 5, Folio 26 al 31, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 21 entre calles 34 y 35, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento inserto en auto y debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 35, Tomo 12. Protocolo Primero, dicho terreno fue parcelado según documento protocolizado en fecha 01 de Agosto de 2000, bajo el N° 23, Tomo 5, Protocolo Primero de la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo su área en total de Un Mil Quinientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (1.537M2.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, limita con la carrera 21 en una extensión de 27,11mts; SUR: Limita con inmueble que es o fue de la Sociedad Mercantil Dorante y Martínez C.A, en una longitud de 27,11mts; ESTE: Limita con inmueble que es o fue de Eugenio Meléndez, en una extensión de 56,70mts; y OESTE: Limita con terreno que es o fue de la Sociedad Mercantil Dorante y Martínez C.A, en una longitud de 56,70mts, dicho terreno lo destinaron en tres (3) parcelas y sus linderos son : NORTE: En línea de 9,03mts con la carrera 21, que es su frente; SUR: En línea de 9,03mts, con inmueble que es o fue de la Sociedad Mercantil Dorante y Martínez C.A; ESTE: En línea de 49,45mts con inmueble que es o fue de Eugenio Meléndez; y OESTE: Línea de 49,45mts, con parcela N° 2. Dichas bienhechurías están constituidas por un edificio sobre un terreno de aproximadamente 9,1 metros por 50 metros de profundidad, consta de tres pisos de estructura (columnas y vig mts as) metálica, con losa de encofrado colaborante (tipo LASACERO), muros de contención (sótano) y fundaciones de concreto armado, fachada frontal (carrera 21-norte) con ventanal de vidrio panorámico de color negro y acero estructural en el primer piso y en la planta baja de puertas Santamaría; fachada posterior (sur) de paredes de bloques con ventanales de vidrio claro; acerar techadas por el volado reglamentario de aproximadamente 2,60 metros de ancho; el sótano: salón de aprox 9,10 metros de ancho y de aproximadamente 45 metros de profundidad, con una altura de entrepiso de 2,65 metros, escalera metálica de aproximadamente 1,5 metros de ancho, que da acceso hacia la planta baja, situada aproximadamente a 25 metros del lindero norte del edificio en sentido hacia el sur junto al lindero oeste, columnas a lo largo de los linderos este y oeste separadas 40 centímetros de éstos y espaciadas aproximadamente a 5 metros entre ellas en el sentido norte sur; patio de aproximadamente de 9,10 metros de ancho y 6 metros de profundidad; el salón está cerrado por el norte con un muro de contención, por el sur con pared de bloque y ventanal, por el este con pared de bloque y muro de contención, por el oeste por pared de bloques; el patio está cerrado por el norte con pared de bloque con ventanal, por el sur con muro de contención, por el este con muro de contención y por el oeste por pared de bloques; la planta baja posee aproximadamente 9,10 metros de ancho por 45 metros de profundidad, con una altura de entrepiso de 4 metros, escaleras metálicas de 1,5 metros de ancho que dan acceso al sótano y al primer piso ambas situadas a 25 metros del lindero norte en sentido hacia el sur y pegada al lindero oeste la que sube y a 1,5 metros de éste la que baja, columnas a lo largo de los linderos este y oeste separadas 40 centímetros de éstos y espacios aproximadamente a 5 metros entre ellas en el sentido norte sur, cerrado al norte por 2 puertas Santamaría, al sur por pared de bloque y ventanal; al este y al oeste por paredes de bloques; el primer piso posee un salón de 9,10 metros de ancho por 47,6 metros de profundidad, con una altura de entrepiso de 3,4 metros, escalera metálica de 0,6 metros de ancho que da acceso al techo y otra de 1,5 metros de ancho que lleva a la planta baja, ambas situadas a 27 metros del lindero norte en sentido hacia el sur; la primera situada junto al lindero oeste y la segunda a 1,5 metros de éste; columnas a lo largo de los linderos este y oeste separadas 40 centímetros de éstos y espaciadas a 5 metros entre ellas en el sentido norte sur, cerrado al norte por ventanal de vidrio panorámico y acero estructural, al sur por pared de bloque y ventanal de vidrio claro; al este y oeste por paredes de bloques, baterías de baños ubicados en la intersección de los linderos oeste y sur; techo de 9,1 metros de ancho por 47,6 metros de profundidad, impermeabilizado con manto asfáltico y pintado con pintura de aluminio, acceso a través de la escalera de 0,6 metros de ancho situada a 27,6 metros del lindero norte en sentido hacia el sur y junto al lindero oeste del edificio, tanque de agua situado en la intersección de los linderos oeste y sur del edificio. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.706.572.000,oo); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victor Deibis y María García, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Carmen Elena Blanco de Figueroa, José Luis Figueroa Blanco, Tomás Enrique Figueroa Blanco y María Elena Figueroa Blanco, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana.