REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004251
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ROSANNA ASSUNTA LENTO VIVONE DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.312.274, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Martha Hidalgo de Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.062, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento y Matrimonio, las cual se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5423, folio 161 fte, durante el año de 1.961 y en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Consejo del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 15, de fecha 14 de Julio de 1.985, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en las dos actas el nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece como JOSEFINA siendo lo correcto GIUSEPPINA. Acompañó copia de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de la solicitante, así como también copia fotostática de la cedula de identidad y de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha quince (15) de abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 21/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana ROSANNA ASSUNTA LENTO VIVONE DE PINEDA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 5423, folio 161 fte, durante el año de 1.961, y al Consejo del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 15, de fecha 14 de Julio de 1.985, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en las dos actas el nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece como JOSEFINA siendo lo correcto GIUSEPPINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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