REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004554
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana TEODOSILA PASTORA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.258.113, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Mauro Antonio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.714, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 9, folio 11 vto., de fecha 06 de Marzo de 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece el nombre de la solicitante como TEODOCILA con C, siendo lo correcto TEODOSILA con S. SEGUNDO: Se omite el segundo nombre de la solicitante que es PASTORA. Acompañó copia simple del Acta de Matrimonio, de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Abril de 2.005 (f. 08). En fecha 06/05/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana TEODOSILA PASTORA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 9, folio 11 vto., de fecha 06 de Marzo de 1.958, en el sentido que sea rectificado lo siguiente: PRIMERO: aparece el nombre de la solicitante como TEODOCILA con C, siendo lo correcto TEODOSILA con S. SEGUNDO: Se omite el segundo nombre de la solicitante que es PASTORA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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