REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004675
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana FLOR BESTALIA VALENZUELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.461.386, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Antonieta Valenzuela Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.148, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 19, folio 10 vto., durante el año de 1.963, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante que aparece como LISANDRO, siendo lo correcto JOSÉ LISANDRO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y de su padre. Fue admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil cinco (2.005), se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06/05/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana FLOR BESTALIA VALENZUELA NUÑEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 19, folio 10 vto., durante el año de 1.963, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante que aparece como LISANDRO, siendo lo correcto JOSÉ LISANDRO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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