REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000129

Vista la transacción suscrita por el ciudadano MANUEL JESUS CARUCI QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su carácter de Vice-presidente de la empresa INVERSORA MATIZ, C.A., en si condición de parte demandada, y por las ciudadanas MARIA VIRGINIA AÑEZ y MORELLA MIGLIORELLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.439.755 y 7.445.562, respectivamente, en su carácter de Directores adjuntos de la firma mercantil HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., en su carácter de parte demandante, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo, por otra parte, la formula en referencia verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo sobre dicha suspensión. Líbrese oficio.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo







- En esta misma fecha se libró oficio.

El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo

G.R