REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003326

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HENRY BELTRAN CATAÑEDA Y JUAN BELTRAN CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.415.331 y 1.237.091, de este domicilio, asistidos por el abogado Cesar Giménez Ruiz, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Carorita, el cual forma de una mayor extensión propiedad de la Posesión Comunera Carorita, ubicado en el Caserío Carorita Arriba, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS (18 Has) o sea, CIENTO OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (180.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Adolfo Castañeda; SUR: Con calle principal; ESTE: Con la calle principal y OESTE: Con casa de Pablo Carreño. Las bienhechurías consisten en una cerca de ocho alambres de púas sobre estantillos de madera, siembra de sisal y sábila. Todo con un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y CRISPIN COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 Y 2.606.270, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY BELTRAN CASTAÑEDA Y JUAN BELTRAN CASTAÑEDA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas






Se devuelve al interesado Sec acc