REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003731

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA CAROLINA NAVAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.826.905, de este domicilio, asistida por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, Inpreabogado No. 31.267, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector Romeral I Vía la Tuna, calle 01 S/N Parroquia Tamaca, en calle 01 con calle 02, Vía Carorita, Sector El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide QUINCE METROS de frente por TREINTA METROS Y MEDIO de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de que ocupa Carlos Márquez; SUR: Con calle 01, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Euclides Rivero y OESTE: Con terrenos ocupados por Alexander Rivero. Las bienhechurías consisten en una casa vigas de arrastre, sala, comedor, baño. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENNY LUZMILA NUÑEZ Y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.703.662 Y 3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NEREIDA CAROLINA NAVAS GRATEROL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
l Sec. Acc,