REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Junio de 2.005. Años: 195° y 146°.
El ciudadano ABELARDO JOSE CAMPOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.942.089|, domiciliado en el Caserío Las Playitas, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres, Estado Lara, asistido por el Abogado EDGAR DANIEL ALVARADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.077, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 19, folio 10 vuelto, de fecha 02 de Abril de 1.987, por cuanto se incurrió en el error al asentar el Apellido de su padre como “CAMPOS”, siendo lo correcto “CAMPO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano ABELARDO JOSE CAMPO PIÑA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el Primer Apellido del Padre del solicitante como “CAMPO”, quedando sin efecto “CAMPOS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil, antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Junio de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
EL Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7142-05
Cb2.