REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Junio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7130-05
La ciudadana NELLYS ROSANA ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.226, de este domicilio, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 62, folio 32 frente, de fecha 24 de Enero de 1.969; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “NELLYS ROSAURA” y en la nota marginal como “NELLIS ROSAURA”, siendo lo correcto “NELLYS ROSANA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo de 2.005, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño” y en fecha 24-05-04 es practicada la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Transcurrido el lapso establecido, no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLYS ROSANA ALVAREZ VASQUEZ, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “NELLYS ROSANA” quedando sin efecto “NELLYS ROSAURA” y “NELLIS ROSAURA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Junio de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132-05, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7130-05
RAM/mdeu.4
|